La Ordenanza N° 1769/09 regula el arbolado urbano del distrito de General Arenales, estableciendo medidas y prohibiciones para garantizar la salud y el correcto desarrollo de los árboles en la vía pública. Entre las disposiciones más relevantes, se encuentra la obligación de rodear el espacio destinado al arbolado en al menos 60 cm de ancho de superficie libre de pavimento.

Además, la normativa establece que toldos, avisos, carteles o letreros en la vía pública no deben tener una distancia al tronco y/o ramas importante del árbol inferior a 0.50 m, medido desde cualquier punto del mismo. Esta medida busca evitar que los árboles sean dañados por elementos externos.

También se prohíbe cualquier tipo de lesión que afecte directamente el desarrollo y crecimiento del árbol, así como la poda indiscriminada sin permiso o supervisión municipal. Además, está prohibido realizar la plantación de árboles o especies que no sean aptos para el lugar.

La ordenanza establece que el frentista es responsable del control de hormigas u otros depredadores, malezas y riego de las plantas que correspondan a su propiedad. Además, deberá reponer todo árbol que, por obra nueva, modificación o ampliación edilicia, resulte imperiosa su extracción, así como también los árboles faltantes en el frente de su propiedad.

Para evitar daños al árbol, es importante tener en cuenta que si se le quita toda la copa o gran parte de ella fuera del periodo de poda, se le ocasiona un gran daño y se le quita su capacidad de producir fotosíntesis. Por eso, la poda debe realizarse solo por motivos necesarios y en los meses de junio y julio.

Además, se propone que cada frente tenga un árbol para crear extensos mantos de sombras, y se recomienda incorporar alrededor de la planta una protección ante bordeadoras/desmalezadoras, para proteger su tronco en crecimiento. También es importante regar los árboles dos veces por semana con 10 litros de agua.

En cuanto a las especies de veredas, se recomiendan algunas como el Crespon, que puede alcanzar los 8 metros de altura y tiene una forma copa amplia y chata. También se encuentra el Ligustro Disciplinado, que puede superar los 15 metros de altura, y el Fresno Americano, resistente al frío y las heladas y puede alcanzar de 15 a 20 metros de altura. Otras opciones son el Arce Tridente, que tiene un tronco de 40 cm de grueso, o el Red Robin, cuyo ancho de vereda es de 1,80 a 2,80 metros.

En conclusión, la Ordenanza N° 1769/09 es un conjunto de medidas que busca proteger y cuidar el arbolado urbano en el distrito de General Arenales, asegurando su correcto desarrollo y garantizando la salud de los árboles. Es importante tener en cuenta estas disposiciones para colaborar en la conservación del ambiente y la calidad de vida en nuestra comunidad